domingo, 22 de marzo de 2015

CON LOS OJOS PUESTOS AL SUR

Hoy 22 de marzo de 2015, todos los ojos de los españoles se orientan al sur, todos estan fijos y pendientes de lo que hagan los andaluces.
Ojos temerosos, ojos ilusionados, ojos rabiosos, ojos envidiosos, vamos todos los ojos posibles miran a Andalucia. Todos nos preguntamos que van a hacer en esa Andalucía tan distinta y tan la misma, esa Andalucía de jornales y cortijos, de feria y semana santa, de toros y de sangre, de tablaos y de hambre.
La intriga nos consume, todos nos preguntamos cual es el voto de las alegres sevillanas, de los insinuantes fandangos, las bulliciosas bulerías, si se asbtendrán las chirigotas, o que harán las dolientes saetas.
Todos pendientes y ansiosos, pues tambíen querríamos votar ya nosotros, nos consumen las ganas de sacudirnos el alma, de despertar el ansia y recuperar nuestra libertad desahuciada. Hoy empieza en Andalucía, lo que será nuestro mañana, hoy es dia de cosecha, hoy toca ver el fruto de lo sembrado, hoy se empezará a resolver la lucha entre político y pueblo llano, hoy avanzaremos en la resolución de si tiene que ser especial el político o es algo inherente al ciudadano. Hoy se juntaranrán los votos tímidos con los indolentes, los rabiosos y los sosegados, los nerviosos y los reposados, los constumbristas y los revolucionarios, hoy en una orgía multitudinaria en la cama redonda de las urnas, se fecundará el embrión de una nueva etapa, donde la ciudadanía dirigirará, quiera o no, su propia obra y hoy se elegirá el reparto que hará que dicha obra sea un exito o un fracaso. Hoy empezará el cambio  de  modelo, o seguiremos quejandonos del viejo y gastado, hoy abriremos ventanas al aire fresco o seguiremos secuestrados en nuestro propio zulo, respirando su atmosfera corrupta y viciada. Hoy toca esconder tu voto en la urna, mandar a quien nos manda, de dejarle bien marcada la senda para que luego nos mande, que somos los gestionados los que protagonizamos y no sus gertiones las protagonistas, que son las personas las que hacen las siglas, que la gestión es un instrumento de ayuda a la persona y no las personas instrumentos de la gestión, que todo es política, pero la política no es todo, tan sólo es un instrumento ciudadano para regular nuestra convivencia, que los votos se depositan, no se entregan.

 Hoy los andaluces resucitarán el alba que la crisis eclipsara, hoy vuestra procesión a las urnas, mas cofrades que nunca, marcarán con vuestros votos, el paso por las estaciones de la esperanza. Un andaluz un voto, que no se quede nadie sin votar.

lunes, 9 de marzo de 2015

LOS 2 CONVENIOS DE UN MISMO AYUNTAMIENTO

Con el siguiente artículo pretendo dar una opinión sobre la situación a mi parecer, cuando menos peculiar, que se da en el  Excemo. Ayuntamiento avilesino en materia laboral. Me llama mucho la atención la existencia de dos Convenios Colectivos (CC En  adelante), uno para personal laboral fijo y otro para personal laboral no fijo. Esto, a mi entender y teniendo en cuenta la convivencia de estos trabajadores con otros de estatus jurídico de funcionarios,  es fuente de desigualdad y de agravios ya que de alguna manera, abunda en contraposición con el principio de a igual trabajo igual salario. También y fruto de haber padecido la famosa fusión hospitalaria del Hospital General de Asturias con los horpitales Materno Infantil, Silicosis y Covadonga, en donde se conjugaron personal estatutario y laboral, considero una dificultad organizativa y de gestión añadida y por lo tanto un impedimento para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos.

Paso a un pequeño análisis de ambos convenios, en donde me ratifico aún mas en la opinión de que ambos convenios podrían refundirse, ya que sus diferencias no justifican la coexistencia de ambos ya que podría hacerse con el añadido y modificación de unos pocos artículos y la modificación en el ámbito de aplicación del CC del personal laboral fijo.

Una de las diferencias mas notables entre ambos CC es el menor desarrollo de planes de formación, para el personal no fijo, como se puede ver en los artículos 22 y 23 respectivamente de ambos convenios, resultando paradójica esta situación, ya que se contemplan mecanismos de promoción tanto horizontal como vertical (véase articulo 22 del CC de laborales no fijos).
 Otra diferencia esta en el capítulo de régimen disciplinario, en donde pueden verse claramente los efectos de la excesiva judicialización de este convenio de personal no fijo, en su artículo 61, que no está incluido y es de agradecer, en el de personal fijo.

Pues bien como podéis ver,  las diferencias entre ambos CC que yo he detectado no son para mi justificativas de dos CC.
 Bueno y como la cabra tira al monte(digo esto, por eso de que fuí sindicalista antes que fraile), también voy a aprovechar para comentar lo que para mi son unos puntos que yo tendería a corregir en próximas negociaciones.

En el CC de personal laboral fijo en su Artículo 10
 Artículo 10.—Oferta de Empleo Público
Un mes después de la aprobación de cada Presupuesto Anual, se procederá a convocar la Oferta de Empleo Público que incluirá todas las plazas vacantes, tanto de personal funcionario como de personal laboral.
Se entenderá por plazas vacantes, todas aquellas existentes en la RPT y no cubiertas por personal laboral fijo o funcionario. En cuanto al personal laboral que tenga reconocida una indefinición por sentencia o resolución administrativa, si existiese la plaza en la plantilla orgánica, la misma será, obligatoriamente, objeto de inclusión en la Oferta de Empleo Público; si no existiese la plaza en la RPT, la organización se reserva el derecho a crearla o no, en función de las expectativas de futuro y las necesidades del Servicio.

Modificariá su útimo párrafo de la siguiente manera: 
Artículo 10.—Oferta de Empleo Público
Un mes después de la aprobación de cada Presupuesto Anual, se procederá a convocar la Oferta de Empleo Público que incluirá todas las plazas vacantes, tanto de personal funcionario como de personal laboral.
Se entenderá por plazas vacantes, todas aquellas existentes en la RPT y no cubiertas por personal laboral fijo o funcionario. En cuanto al personal laboral que tenga reconocida una indefinición por sentencia o resolución administrativa, si existiese la plaza en la plantilla orgánica, la misma será, obligatoriamente, objeto de inclusión en la Oferta de Empleo Público; si no existiese la plaza en la RPT, la Comisión Paritária decidirá la oportunidad a crearla o no, en función de las expectativas de futuro y las necesidades del Servicio.
En su Artículo 15, punto 2, apartado b-1
b. El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a los elementos configuradores del mismo, cuya cuantía se recoge en la RPT aprobada para cada ejercicio y que puede ser:
1. Por Responsabilidad y Dificultad Técnica, que se retribuye en aquellos puestos de trabajo que por sus características tengan asignadas, con carácter relevante, funciones que implican una especial responsabilidad y/o dificultad técnica, de mayor contenido e iniciativa que las asignadas al cuerpo, escala o categoría del empleado que se encuentre adscrito al mismo.
Le añadiría lo siguiente:
b. El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a los elementos configuradores del mismo, cuya cuantía se recoge en la RPT aprobada para cada ejercicio y que puede ser:
1. Por Responsabilidad y Dificultad Técnica, que se retribuye en aquellos puestos de trabajo que por sus características tengan asignadas, con carácter relevante, funciones que implican una especial responsabilidad y/o dificultad técnica, de mayor contenido e iniciativa que las asignadas al cuerpo, escala o categoría del empleado que se encuentre adscrito al mismo. No pudiendo mantenerse esta situación mas de un año tras el cual, la Comisión Paritaria valorará la creación de un nuevo puesto de trabajo, en la nueva categoría.  Las cantidades que se perciban por este concepto serán de conocimiento público, tanto del resto de trabajadores de la corporación como de los representantes sindicales.

El apartado c de este artículo 15
c. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo. En ningún caso las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. Las cantidades que se perciban por este concepto serán de conocimiento público, tanto del resto de trabajadores de la corporación como de los representantes sindicales.
Sencillamente lo suprimiría, por ser una fuente de agravios y fácilmente convertible, en pago de favores.
En cuanto a las horas extraordinarias, tanto las retribuidas en descanso como monetariamente, considero un precio bajo, y elevaría su coste como medida persuasoria en su utilización y de cara a fomentar la contratación, tendiendo a un precio de hora ordinaria mas 75% en turno de mañanas, mas un 100% en turno de tarde y mas un 125% en turno nocturno. También fijaría un tope de horas extraordinarias.
En el Artículo 17, sustituiría al Alcalde por nuevamente al Comisión Paritaria, para autorizar dichas funciones, quedando el resto del texto igual.
En el Artículo 18, de igual manera sustituiría al Alcalde por la Comisión Paritaria, dejando el resto igual.
En el Artículo 22, añadiría un punto 4. Publicidad, en BOPA, en periódicos de ámbito local y regional, así como en la web municipal, con una antelación mínima de tres mese a apertura del plazo de inscipción.
El Artículo 24 lo mantendría, pero debería de tenerse en cuenta la intención por parte de PODEMOS, de recuperar la gestión pública, de muchas de las actividades ahora externalizadas.
En el Artículo 34, en su apartado 1.4.
La incorporación al trabajo tendrá lugar cuando cese la causa que motivó dicha situación.
1.4. Privación de libertad del trabajador o de la trabajadora, en tanto no recaiga sentencia firme condenatoria o condena a pena de privación de libertad, cuando ésta no exceda de 6 meses y hubiera recaído en razón de delito o falta no relacionado con el desempeño de sus funciones.
Quien haya perdido su puesto de trabajo como consecuencia de sentencia firme condenatoria o condena a pena de privación de libertad superior a 6 meses o por haber recaído en razón de delito o falta relacionado con el desempeño de sus funciones deberá solicitar el reingreso ante la Concejalía o Dirección de Recursos Humanos, con un mes de antelación a la finalización del período de duración de la suspensión.
La persona reingresada será adscrita provisionalmente a un puesto de trabajo vacante en los mismos términos de lo dispuesto en el artículo 28.2 para el personal en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo. De no solicitarse el reingreso en el tiempo señalado se le declarará de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Ojo con esto y nuestro compromiso con la corrupción. Yo no me atrevo a meterle mano, pues es muy delicado hasta que no fijemos claramente hasta donde y como van a ir nuestras medidas anticorrupción y sin perder de vista el derecho a reinserción.
En el Artículo 36:
Artículo 36.—Fondos de Acción Social
El presente convenio se acoge a lo regulado con carácter general por el acuerdo FEMP-SINDICATOS de 8 de junio de 1995 sobre condiciones de trabajo en el Función Pública Local donde se contemplan los fondos de acción social.
Este acuerdo, fue publicado en el BOE por resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, junto con el protocolo de colaboración del MAP en su desarrollo, textualmente dice: “Con el fin de mejorar el bienestar de los empleados públicos locales, aquellas corporaciones locales que en la actualidad no destinen fondos a estos efectos, durante la vigencia del presente acuerdo, procurarán destinar una cantidad equivalente al 1% de la masa salarial de todo su personal, incluido el de sus organismos autónomos, para financias aquellas acciones y programas de carácter social”.
Integra la masa salarial, los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, complemento de destino, complemento específico y pagas extraordinarias.
En línea con ello, el Ayuntamiento de Avilés se compromete a presupuestar dicha cantidad en los presupuestos correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007.
Con el fin de gestionar dicho fondo, será la Comisión Paritaria de Acción Social, integrada por representantes del Ayuntamiento y de las Secciones Sindicales firmantes de este Convenio Colectivo, la encargada de establecer los criterios generales y las prioridades.
Quitaría,"de las Secciones Sindicales firmantes de este Convenio Colectivo" y repetiría Comisión Paritaria de Convenio, dejándolo de la siguiente manera:
Artículo 36.—Fondos de Acción Social
El presente convenio se acoge a lo regulado con carácter general por el acuerdo FEMP-SINDICATOS de 8 de junio de 1995 sobre condiciones de trabajo en el Función Pública Local donde se contemplan los fondos de acción social.
Este acuerdo, fue publicado en el BOE por resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, junto con el protocolo de colaboración del MAP en su desarrollo, textualmente dice: “Con el fin de mejorar el bienestar de los empleados públicos locales, aquellas corporaciones locales que en la actualidad no destinen fondos a estos efectos, durante la vigencia del presente acuerdo, procurarán destinar una cantidad equivalente al 1% de la masa salarial de todo su personal, incluido el de sus organismos autónomos, para financias aquellas acciones y programas de carácter social”.
Integra la masa salarial, los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, complemento de destino, complemento específico y pagas extraordinarias.
En línea con ello, el Ayuntamiento de Avilés se compromete a presupuestar dicha cantidad en los presupuestos correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007.
Con el fin de gestionar dicho fondo, será la Comisión Paritaria de Acción Social, integrada por representantes del Ayuntamiento y de la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo, la encargada de establecer los criterios generales y las prioridades.

La disposición adicional segunda, a valorar su supresión en proximas negociaciones, ya que en PODEMOS no se seguirá externalizando, la gestión pública.
Para terminar, decir que todas las modificaciones en donde apelo a la Comisión Paritaria de Convenio, es de cara a una mayor participación y fiscalidad de los representantes de los trabajadores, entendiendo esto como una forma de ampliar la transparencia, en materia de gestión laboral. A todo esto, urge la elaboración de un reglamento de contrataciones único, para todos puestos de trabajo de ámbito municipal y una bolsa única de trabajadores demandantes de empleo.