Ayer asistí perplejo a un interrogatorio de un testigo, que de mano se sabía que no iba con la intención de contar todo lo que supiera y de poner con sus declaraciones el máximo de luz al caso a juzgar, por el contrario, se sabía que llevaría un estrategia de esconder las cosas, empezando por su propia entrada en el juzgado, como alguien que tiene mucho de lo que avergonzarse e incluso de antemano intenta evadir personarse físicamente en el juzgado para declarar, lo que ya era claramente indicativo de la necesidad hacer plantearse a los abogados interesados en sacarle la máxima información, una estrategia para romper sus reticencias.
Es por eso que no entendí que nadie apelara a que este Sr., al que le citaba en virtud del cargo que ocupaba en el partido, previamente a hacerle las preguntas mas comprometedoras, no se le obligase a que explicara previamente cuales son los mecanismos de control, en cuanto seguimiento de las cuentas del partido y que responsabilidades tiene el Presidente como tal y como miembro del Comité Ejecutivo Nacional y en que consistían las obligaciones marcadas en sus estatutos:
ARTÍCULO 36: Competencias de los Comités Ejecutivos
1.- Los Comités Ejecutivos, dentro del ámbito territorial de su competencia, ejercerán las facultades siguientes:
J ) Elaborar y aprobar el Presupuesto ordinario y aquellos otros de naturaleza electoral o extraordinaria, así como cuantas ampliaciones o modificaciones tengan relación con ellos. Igualmente, aprobar todas las acciones conducentes a la obtención de ingresos para el Partido.
Una vez fijada la seriedad y el nivel de compromiso con la que en su partido se toma el seguimiento y tutela de la administración del partido y del control de sus cuentas, donde previamente el Sr. Rajoy nos explicara a todos los españoles cual era la seriedad de su partido a la hora de darle cumplimiento en los estatutos de su propio partido, una vez definido este y dentro de ese marco del celo de su partido en el control de financiación y del gasto desde el que le formularía las preguntas comprometedoras que se le hicieron y de las que tan fácilmente se safó.
ARTÍCULO 36: Competencias de los Comités Ejecutivos
1.- Los Comités Ejecutivos, dentro del ámbito territorial de su competencia, ejercerán las facultades siguientes:
J ) Elaborar y aprobar el Presupuesto ordinario y aquellos otros de naturaleza electoral o extraordinaria, así como cuantas ampliaciones o modificaciones tengan relación con ellos. Igualmente, aprobar todas las acciones conducentes a la obtención de ingresos para el Partido.
Una vez fijada la seriedad y el nivel de compromiso con la que en su partido se toma el seguimiento y tutela de la administración del partido y del control de sus cuentas, donde previamente el Sr. Rajoy nos explicara a todos los españoles cual era la seriedad de su partido a la hora de darle cumplimiento en los estatutos de su propio partido, una vez definido este y dentro de ese marco del celo de su partido en el control de financiación y del gasto desde el que le formularía las preguntas comprometedoras que se le hicieron y de las que tan fácilmente se safó.
Es por eso que con el ansia de interrogar al presidente del país se nos escapó el del partido, pues nadie quiso fijar sus respuestas a las preguntas, al contexto de partido y dentro del marco que fijan la ley en esta materia y sus propios estatutos de partido.
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